Puntos clave
- Tienes derecho a guardar silencio: no tienes que decir dónde naciste ni cuál es tu estatus.
- No abras la puerta sin ver una orden con la firma de un juez; una orden de ICE o DHS no permite entrar sin tu permiso.
- Si entran de todos modos, no te resistas: di "No doy permiso para entrar" y pide hablar con tu abogado.
- No firmes nada sin hablar antes con tu abogado.
- Prepara hoy a tu familia: contactos de emergencia, copias de documentos, tu número A y una persona de confianza para tus hijos.
Qué hacer si ICE llega a tu comunidad: tus derechos siguen vigentes, tengas o no papeles. No abras la puerta sin ver una orden con la firma de un juez, elige guardar silencio, no firmes nada sin hablar con tu abogado y no te resistas si entran. Aquí tienes cada paso, explicado con calma.
Última revisión del contenido: 14 de octubre de 2026.
¿Qué se sabe del operativo de ICE en California y qué no?
Según reportes de prensa del 7 y 8 de octubre de 2026, ICE inició un operativo en California de por lo menos 45 días, que habría empezado en el área de San Diego. Los reportes citan fuentes anónimas que dicen que se pidió a los agentes arrestar a cualquier persona sin estatus, tenga o no antecedentes penales. Hasta donde sabemos, DHS (el Departamento de Seguridad Nacional) no ha confirmado ni negado el operativo.
Lo que esto no significa: no significa que todas las personas vayan a ser detenidas. Tampoco pierdes tus derechos: siguen vigentes, tengas o no papeles.
¿Qué hago si ICE llega a mi casa?
- No abras la puerta. Puedes hablar a través de la puerta cerrada. Abrir la puerta puede tomarse como permiso para entrar.
- Pide ver la orden. Pide que te la pasen por debajo de la puerta o que te la muestren por la ventana.
- Revisa la orden con cuidado. Fíjate en quién la firma, como se explica abajo.
- Si entran de todos modos, no te resistas. Di con calma: “No doy permiso para entrar”. Quédate en silencio y pide hablar con tu abogado.
¿Cómo sé si la orden me obliga a abrir?
- Orden judicial (sí permite entrar): tiene el membrete de una corte federal (por ejemplo, “United States District Court”), la firma de un juez y tu nombre y dirección correctos.
- Orden administrativa de ICE (no permite entrar sin tu permiso): solo lleva el membrete de ICE o DHS (“Department of Homeland Security”) y la firma de un agente, no de un juez. Suele ser el Formulario I-200 o I-205.
Si no ves la firma de un juez o la dirección está mal, no tienes que abrir.
¿Qué hago si me paran en la calle, en el trabajo o en una tienda?
- Tienes derecho a guardar silencio. Puedes decir: “Elijo guardar silencio”. No tienes que decir dónde naciste ni cuál es tu estatus.
- Este derecho también aplica si preguntan por otra persona de tu casa: no tienes que decir si vive ahí, dónde está ni a qué hora llega.
- Pregunta: “¿Estoy detenido o me puedo ir?”. Si te dicen que te puedes ir, aléjate con calma.
- No corras, no te resistas y no mientas. Nunca muestres documentos falsos.
- No firmes nada sin hablar antes con tu abogado. Algunos papeles pueden hacerte renunciar a ver a un juez.
Frases útiles para tener memorizadas: “Elijo guardar silencio.” “Quiero hablar con mi abogado.” “¿Estoy detenido o me puedo ir?”
¿Qué es la tarjeta de derechos?
Es una tarjeta que resume tus derechos para que puedas mostrarla o pasarla por debajo de la puerta sin hablar. Encuentra la tarjeta de derechos de DYAD en nuestro Centro de Recursos.
¿Qué debo tener a la mano si tengo un caso pendiente o green card?
- Caso pendiente (Visa U, Visa T, VAWA o petición familiar): lleva copias (no originales) de tu Formulario I-797 (recibo de USCIS) y de cualquier aprobación o acción diferida. Desde el 20 de mayo de 2026, una orden preliminar de una corte federal en California suspendió políticas de ICE que afectaban a personas con peticiones pendientes de Visa U, Visa T o VAWA. Es una orden preliminar y el caso sigue en curso. Si te detienen, di que tienes un caso pendiente y que quieres hablar con tu abogado.
- Residentes permanentes: si tienes 18 años o más, la ley te pide llevar tu green card contigo. Si tienes algún arresto o condena en tu pasado, aunque sea viejo, habla con un abogado de inmigración para revisar tu situación.
- Citas en corte o con ICE: no faltes. Si no llegas a una audiencia, el juez puede dar una orden de deportación sin que estés presente. Llámanos antes de tu cita para prepararte.
Tener un caso pendiente no garantiza que nunca te detengan, pero sí puede importar mucho en lo que pase después. Por eso es clave tener tus papeles a la mano y a tu abogado localizable.
¿Cómo preparo a mi familia hoy?
- Memoriza por lo menos un número de emergencia (no dependas solo del celular).
- Elige a una persona de confianza que pueda cuidar a tus hijos si no puedes regresar.
- Dale a esa persona copias de actas de nacimiento, pasaportes y papeles importantes.
- Anota tu número A (número de extranjero, si tienes uno) y el de tu familia.
- Guarda el número de tu abogado por escrito, en tu cartera y en casa.
- Guarda tu tarjeta de derechos en tu cartera y otra cerca de la puerta.
- Platica el plan con tus hijos, con palabras sencillas y sin asustarlos.
¿Qué hago si detienen a alguien que amo?
- Respira y reúne sus datos: nombre completo, fecha y país de nacimiento y su número A si lo tiene.
- Búscalo en el localizador de ICE en locator.ice.gov (también en español). Con el número A obtienes mejores resultados. Puede tardar unas horas en aparecer.
- Llama a su abogado de inmigración. Mientras antes, mejor. Pide que no firme nada sin asesoría.
Mitos y realidades
- Mito: “Si los agentes tocan, tengo que abrir.” Realidad: no. Solo una orden con membrete de una corte federal y firma de un juez les permite entrar. Una orden con membrete de ICE o DHS no basta.
- Mito: “Alguien me puede arreglar los papeles rápido por la emergencia.” Realidad: desconfía. Solo un abogado con licencia o un representante acreditado por el gobierno puede darte asesoría legal. Los notarios no pueden.
- Mito: “Si tengo miedo, es mejor no ir a mi audiencia.” Realidad: faltar puede resultar en una orden de deportación. Habla con tu abogado antes de decidir cualquier cosa.
¿Quieres que revisemos tu situación?
Una revisión con nuestro equipo legal puede aclarar tus opciones y ayudarte a prepararte. Llámanos al 858-480-1077 o agenda en dyadlaw.com/agendar.
También te puede servir: Conoce tus derechos, la tarjeta de derechos y el resto del Centro de Recursos de DYAD.
Fuentes consultadas (14 de octubre de 2026)
- Reportes de prensa del 7 y 8 de octubre de 2026 sobre el operativo en California (NBC Bay Area, Washington Examiner).
- Orden preliminar del 20 de mayo de 2026 en ICWC v. Noem, No. 2:25-cv-09848 (C.D. Cal.), según Center for Human Rights and Constitutional Law.
- Localizador de detenidos en línea de ICE.
Publicidad de abogado. Este contenido es meramente informativo y no sustituye asesoría legal. Cada caso es diferente. Abogada Shannon Englert, miembro activo California Bar Association. DYADlaw, P.C. 380 S Melrose Dr. #101 Vista CA 92081, United States.
Preguntas frecuentes
¿Tengo que abrir la puerta si ICE toca?
No. Puedes hablar a través de la puerta cerrada y pedir que te muestren la orden pasándola por debajo de la puerta o por la ventana. Abrir la puerta puede tomarse como permiso para entrar. Solo una orden con la firma de un juez permite entrar sin tu permiso.
¿Cuál es la diferencia entre una orden judicial y una orden administrativa de ICE?
Una orden judicial viene de una corte, por ejemplo una corte federal, y lleva la firma de un juez y tu nombre y dirección correctos. Una orden administrativa la firma un agente de ICE o DHS, suele ser el Formulario I-200 o I-205 y no permite entrar a tu casa sin tu permiso.
¿Qué puedo decir si me paran en la calle o en el trabajo?
Puedes decir con calma: "Elijo guardar silencio" y "Quiero hablar con mi abogado". Puedes preguntar: "¿Estoy detenido o me puedo ir?". No tienes que decir dónde naciste ni cuál es tu estatus. No corras, no mientas y no muestres documentos falsos.
¿Qué es la tarjeta de derechos y dónde la consigo?
Es una tarjeta que resume tus derechos constitucionales para que puedas mostrarla o pasarla por debajo de la puerta sin hablar. Guárdala en tu cartera y otra cerca de la puerta de tu casa. La encuentras en nuestro Centro de Recursos, en dyadlaw.com/recursos/tarjeta-derechos-constitucionales.
Si no tengo antecedentes penales, ¿me pueden detener?
Según los reportes de prensa sobre el operativo en California, este podría incluir a personas sin antecedentes penales. No es posible saber de antemano a quién buscarán, por eso conviene prepararse igual: tener a la mano tus papeles, el número de tu abogado y un plan familiar. Tus derechos siguen vigentes tengas o no papeles.
¿Qué hago si tengo un caso pendiente y ICE me detiene?
Lleva siempre copias, no originales, de tu recibo de USCIS (Formulario I-797) y de cualquier aprobación. Si te detienen, di con calma que tienes un caso pendiente y que quieres hablar con tu abogado. Tener un caso pendiente no garantiza que no te detengan, pero sí puede importar mucho.





